Art. 14
Capítulo Capítulo IV

Art. 14

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En vigor desde 7 feb 2010
Será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, en particular en lo relativo a la organización y al seguimiento que debe hacerse de los controles que deben efectuarse y de las medidas de salvaguardia que deben aplicarse. Se modifica por el .2 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-1920 .

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Pro

eli/es/rd/1992/09/25/1148#art-14