Capítulo Capítulo III
Art. 12
12 / 20En vigor desde 22 oct 1992
Cada lote de esperma cuya introducción en la Comunidad haya sido autorizada por España, sobre la base del control a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 del presente Real Decreto, deberá ir acompañado, al ser conducido hacia el territorio de otro Estado miembro, por el original del certificado o por una copia autenticada del mismo, original o copia que deberán ser debidamente visados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad responsable del examen que se efectúe con arreglo al artículo 11 del presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/09/25/1148#art-12