Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
68 / 71En vigor desde 6 mar 2014
Todas las disposiciones contempladas en este real decreto serán de aplicación en el curso 2012-2013. Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en el curso 2011-2012.
Véase la disposición adicional 6 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360#dasexta , sobre implantación del calendario de aplicación. Véase el del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5337#a5 , sobre implantación del calendario de aplicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#disposicion-final-primera