Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 mar 2014
Todas las disposiciones contempladas en este real decreto serán de aplicación en el curso 2012-2013. Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en el curso 2011-2012. Véase la disposición adicional 6 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360#dasexta , sobre implantación del calendario de aplicación. Véase el del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5337#a5 , sobre implantación del calendario de aplicación.

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Pro

eli/es/rd/2011/07/29/1147#disposicion-final-primera