Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 71En vigor desde 31 jul 2011
1. Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo deben responder a un perfil profesional y se organizan en módulos profesionales de duración variable.
2. Las enseñanzas de formación profesional se organizarán de manera que permitan la conciliación del aprendizaje de las personas con otras actividades y responsabilidades.
3. Las enseñanzas de formación profesional se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para que se garantice su acceso, permanencia y progresión en estas enseñanzas.
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Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-5