Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 31 jul 2011
Las Administraciones educativas podrán organizar programas formativos que tengan como objetivo formar a las personas mayores de 17 años cumplidos en el año de inicio del programa, que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional, para facilitar su acceso a una actividad profesional concreta, adaptada a las necesidades del sector productivo y del entorno, así como facilitar la empleabilidad y la obtención de un título de formación profesional.
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