Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 31 jul 2011
1. Los módulos profesionales incluirán, en su caso, las especificaciones de la formación recogidas en los correspondientes módulos formativos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 2. Los módulos profesionales estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, tomando como referencia las competencias profesionales, personales y sociales que se pretenden desarrollar a través del módulo profesional. 3. El real decreto por el que se establezca un título de formación profesional o un curso de especialización especificará para cada módulo profesional los siguientes aspectos: a) Denominación y código. b) Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje. c) Criterios de evaluación. d) Contenidos básicos del currículo, que quedarán descritos de forma integrada en términos de procedimientos, conceptos y actitudes. Se agruparan en bloques relacionados directamente con los resultados de aprendizaje. e) Orientaciones pedagógicas. f) Duración mínima en horas del módulo profesional en la modalidad presencial. g) Número de créditos ECTS de cada módulo profesional en los ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización. h) Requisitos del profesorado. 4. Los módulos profesionales específicos de los PCPI se ajustarán a la misma estructura, en los apartados que les afecten. 5. La adecuación puntual de módulos profesionales, incluidos en las diferentes ofertas de formación profesional del sistema educativo, a los cambios de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se hará por orden ministerial. Las Administraciones educativas comunicarán a los centros docentes las adaptaciones que deban realizarse en el currículo de los módulos profesionales que resulten afectados por estas actualizaciones.
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