Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 jul 2011
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su disposición final vigésima cuarta, apartado 3, introduce modificaciones en algunos artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destinadas a favorecer la adecuación del sistema educativo a la distintas situaciones y características del alumnado después de una escolarización de 9 años desde el inicio de la educación primaria, así como a favorecer que los estudiantes puedan continuar su formación una vez finalizada la Educación Secundaria Obligatoria. En esta línea se adelanta la edad de acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial a los 15 años. Por otra parte la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, recoge modificaciones normativas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dirigidas a establecer opciones orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y hacia los diferentes ciclos de grado medio de formación profesional, a fin de orientar la elección del alumnado, organizar los Programas de cualificación profesional inicial y establecer un certificado oficial en el que conste el nivel de adquisición de las competencias básicas del alumnado que finalice la educación secundaria obligatoria sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, la citada Ley Orgánica Complementaria regula los aspectos orgánicos en materia educativa que complementan las disposiciones de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, mediante la modificación de algunos artículos contenidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De estas modificaciones se deriva la necesidad de reformar el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los reales decretos 1834/2008 y 860/2010, para adecuarlos a los cambios que se han producido en la citada Ley Orgánica. Las medidas propuestas persiguen la ampliación y flexibilización de la oferta educativa dirigida a los alumnos de 15 años que se encuentran al final de la escolarización obligatoria, para tratar de favorecer que concluyan con éxito sus estudios obligatorios. Por un lado, se profundiza en el carácter orientador del 4.º curso de la ESO, diseñando tres opciones, que no condicionan las modalidades de Bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional de grado medio que puedan cursarse, e introduciendo tres nuevas materias en el currículo (Alimentación, nutrición y salud, Ciencias aplicadas a la actividad profesional y Orientación profesional e iniciativa emprendedora). Por otra parte, los alumnos de 15 años podrán acceder a los Programas de cualificación profesional inicial siempre y cuando se considere que es la mejor opción para finalizar con éxito la educación obligatoria y continuar estudios postobligatorios. Estos alumnos obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que adquieran las competencias básicas establecidas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Para la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2011, DISPONGO:
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