Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 jul 2014
1. En el curso 2011-2012 se implantará lo establecido en el nuevo artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria 2. La implantación del resto de modificaciones incorporadas en este real decreto queda diferida de forma indefinida, sin perjuicio de la aplicación de las modificaciones que las Administraciones educativas decidan implantar, y en cualquier caso sin perjuicio de la implantación de las modificaciones introducidas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que se implantarán según el calendario recogido en la disposición final quinta de dicha Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-8138 . Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 881/2012, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2012-7338 .

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Pro

eli/es/rd/2011/07/29/1146#disposicion-adicional-primera