Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 31 jul 2011
Se modifica el anexo del Real Decreto 860/2010, incorporando las materias de Alimentación, nutrición y salud, Ciencias aplicadas a la actividad profesional, Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora, en los bloques correspondientes, de la siguiente forma: «Materias Nivel Condiciones de formación inicial Alimentación, nutrición y salud. ESO Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Biología y Geología. ESO/BTO Biología. BTO Ciencia de la Tierra y Medioambientales. BTO Materias Nivel Condiciones de formación inicial Ciencias aplicadas a la actividad profesional. ESO Tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Biología y geología o de Física y química. Ciencias de la Naturaleza. ESO Ciencias para el Mundo Contemporáneo. BTO Materias Nivel Condiciones de formación inicial Ciencias Sociales, Geografía e Historia. ESO Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Geografía. BTO Historia de España. BTO Historia del Mundo Contemporáneo. BTO Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora. ESO Materias Nivel Condiciones de formación inicial Economía. BTO Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de las materias. Economía de la Empresa. BTO Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora. ESO Materias Nivel Condiciones de formación inicial Informática. ESO Licenciado o Ingeniero en Informática. Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, o de Ciencias, o cualquier titulación declarada equivalente a efectos de docencia para impartir las materias de Tecnologías y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.»
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