Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
30 / 31En vigor desde 8 oct 2006
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral, sin perjuicio de la ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2006/10/06/1146#disposicion-final-primera