Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
23 / 31En vigor desde 8 oct 2006
Cuando así se acuerde en la negociación colectiva correspondiente a los ámbitos de representación del personal incluido en este real decreto, los pactos y acuerdos referentes al personal estatutario les serán de aplicación, siempre que sean compatibles con la normativa específica aplicable al personal residente, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación de representación del personal al servicio de las administraciones públicas.
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Proeli/es/rd/2006/10/06/1146#disposicion-adicional-septima