Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 21 jul 2022
1. El contrato de trabajo se celebrará por escrito entre el residente, en su condición de trabajador, y la entidad titular de la unidad docente acreditada para impartir la formación, en su condición de empleador o empresario. 2. En el contrato, que se formalizará por cuadruplicado, se incluirán, al menos, los siguientes extremos: a) La identidad de las partes que lo suscriben. b) El domicilio social de la empresa. c) La unidad docente donde se desarrollará el programa de formación y centro al que pertenece o, en su caso, los dispositivos que la integran. Si en la acreditación de la misma se prevé la rotación por más de un centro se hará constar esta circunstancia. d) La convocatoria en la que el residente ha obtenido la plaza. e) La fecha del comienzo de la relación laboral y su duración. f) El título universitario del residente y el programa de formación que va a cursar. g) Las cuantías de sus retribuciones. h) La jornada laboral. i) La duración de las vacaciones y la modalidad para su atribución y determinación. j) El convenio colectivo que, en su caso, resulte aplicable. 3. Al contrato se incorporarán las diligencias de las renovaciones que en cada caso correspondan según la duración del programa formativo de la especialidad. 4. (Derogado). Se deroga el apartado 4 y se modifica el título por la disposición derogatoria única.a) y disposición final 1.1 respectivamente del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#dd Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497 .

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Pro

eli/es/rd/2006/10/06/1146#art-2