Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 oct 2006
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas, del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
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