Art. 3
3 / 8En vigor desde 19 oct 2006
Los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por promoción interna o por cambio de escala, para acceso a alguna de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su situación administrativa, excepto, en su caso, el complemento de productividad y/o el componente singular por zona conflictiva.
No obstante, a quienes se les conceda el empleo de Alférez o Sargento, con carácter eventual, podrán optar entre percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a los citados empleos o las retribuciones indicadas en el párrafo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/06/1145#art-3