Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 sept 1990
Los Ministros de Defensa, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social dictarán, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto a propuesta, en su caso, del Arzobispo Castrense.
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eli/es/rd/1990/09/07/1145#disposicion-transitoria-primera