Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 22 sept 1990
Los Reglamentos que regulan los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, declarados a extinguir en la Ley 17/1989, seguirán en vigor, en lo que no se oponga al régimen previsto en la citada Ley, hasta la total extinción de los mismos.
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eli/es/rd/1990/09/07/1145#disposicion-transitoria