Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
18 / 23En vigor desde 22 sept 1990
El Arzobispo Castrense podrá designar sacerdotes y religiosos que colaboren, a tiempo parcial y con carácter de complementariedad, con el personal adscrito al Arzobispado Castrense, en los términos previstos en el anexo I, artículo VI del Acuerdo suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979.
Estos sacerdotes y religiosos no serán, en ningún caso, miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y, por tanto, no se les aplicarán los preceptos contenidos en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1990/09/07/1145#disposicion-adicional-primera