Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 22 sept 1990
La asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por el Arzobispado Castrense en los términos del Acuerdo suscrito entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979.
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eli/es/rd/1990/09/07/1145#art-5