Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 23En vigor desde 23 ene 2009
1. El personal de carácter permanente del Arzobispado Castrense percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las básicas serán las correspondientes a los funcionarios del grupo A.
b) El complemento de empleo se percibirá en las siguientes cuantías:
1.º Para el personal con más de veinticinco años de servicio, el correspondiente al nivel 29.
2.º Para el personal con más de quince años de servicio, el correspondiente al nivel 28.
3.º Para el resto del personal, el correspondiente al nivel 27.
c) El complemento específico será igual al importe fijado, para el componente general del complemento específico, en las disposiciones vigentes sobre retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, para empleos militares de igual nivel de complemento de empleo.
Con criterios similares a los utilizados para la asignación de las características retributivas de la relación de puestos militares, se podrá fijar para los puestos de este colectivo complementos específicos más elevados, incompatibles con los anteriores. Dicha asignación será aprobada por la Comisión Superior de Retribuciones Militares, necesitando el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando supongan incremento de gasto.
2. El personal temporal percibirá el sueldo correspondiente a los funcionarios del grupo A y no devengará trienios. El complemento de empleo será el correspondiente al nivel 26, y el complemento específico será de igual importe que el del componente general del complemento específico correspondiente al empleo militar de igual nivel de complemento de empleo, fijado en las disposiciones vigentes sobre retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
3. También podrán percibir indemnización por razón del servicio.
Se modifica el apartado 1.c) por el del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 212/2003, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2003-4243 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/07/1145#art-12