Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 28
En vigor desde 31 ago 2012
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, contenida en el Real Decreto 724/1994, de 22 de abril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/07/27/1144#art-1