Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 28En vigor desde 31 ago 2012
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, contenida en el Real Decreto 724/1994, de 22 de abril.
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Proeli/es/rd/2012/07/27/1144#art-1