Art. Disposición transitoria única
11 / 16En vigor desde 19 oct 2006
Hasta que finalice la elaboración de las listas previstas el artículo 23.1.a) y b) del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, las importaciones seguirán siendo autorizadas conforme a lo previsto en los artículos 3 a 8, ambos inclusive del Real Decreto 608/1999, de 16 de abril, por la que se establecen las condiciones de autorización y registro para la importación de determinados productos del sector de la alimentación animal procedentes de países terceros, y por el que se modifica el Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, que se entenderá vigente a los efectos indicados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/06/1144#disposicion-transitoria-unica