Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 19 oct 2006
1. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto. 2. Asimismo, se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el anexo o los plazos previstos en este real decreto para su adaptación a la normativa comunitaria, o por motivos urgentes de sanidad animal o seguridad alimentaria.
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