Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 oct 2006
Este real decreto tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13. a y 16. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Se exceptúa de dicho carácter de normativa básica la regulación contenida en la disposición transitoria, así como el régimen sancionador relativo a importaciones y exportaciones, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. a , primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
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