Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 19 oct 2006
Todos los establecimientos se inscribirán en uno o varios registros gestionados por la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que radique el establecimiento o, en el caso de las importaciones o exportaciones, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2006/10/06/1144#art-6