Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 19 oct 2006
1. Necesitarán autorización los establecimientos de empresas de piensos a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero. 2. A los establecimientos que fabriquen piensos compuestos, aditivos o premezclas para los que se efectúe una solicitud a la autoridad competente a partir del 1 de enero de 2006 para su autorización, se les aplicará el procedimiento que se especifica en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero.
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