Art. 1
1 / 16En vigor desde 19 oct 2006
1. Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.° 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
2. La Comisión Nacional en Materia de Alimentación Animal a que se refiere el artículo 9 de este real decreto establecerá los criterios para determinar aquellas operaciones incluidas en el artículo 2.2.d) del Reglamento 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/06/1144#art-1