Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Definición, composición y funciones de los órganos de gobierno
Art. 9
13 / 22En vigor desde 29 jul 2012
1. El Consejo Directivo se reunirá siempre en pleno, dos veces al año en sesión ordinaria y, cuando sea necesario, a propuesta del presidente o de la mayoría de los consejeros, en sesión extraordinaria.
2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Directivo se ajustará a las normas contenidas en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a lo dispuesto en el presente Estatuto.
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Proeli/es/rd/2012/07/27/1143#art-9