Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Definición, composición y funciones de los órganos de gobierno

Art. 8

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En vigor desde 29 jul 2012
Corresponde al Consejo Directivo: a) La alta dirección de la entidad. b) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, correspondan al Ministro de Defensa y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. c) Autorizar actos de administración o disposición sobre los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la entidad, que no podrán ser otros que los dispuestos en los artículos 78 y 80 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. d) Instar la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración. e) Realizar el seguimiento y control de las actuaciones del Servicio Militar de Construcciones. f) Cuantas funciones le correspondan por precepto legal o reglamentario.
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