Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Definición, composición y funciones de los órganos de gobierno
Art. 7
11 / 22En vigor desde 29 jul 2012
La composición del Consejo Directivo será la siguiente:
a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa, que podrá delegar en el Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
b) Consejeros:
1.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
2.º El Subdirector General de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director de Infraestructura del Ejército de Tierra.
4.º El Director de Infraestructura de la Armada.
5.º El Director de Infraestructura del Ejército del Aire.
6.º El Director Gerente del Servicio Militar de Construcciones.
7.º Un oficial del Cuerpo Jurídico Militar con destino en la Asesoría Jurídica General de la Defensa, que será nombrado y cesado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Asesor Jurídico General de la Defensa.
8.º Un oficial del Cuerpo Militar de Intervención con destino en la Intervención General de la Defensa, que será nombrado y cesado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Interventor General de la Defensa.
9.º Hasta dos consejeros designados entre funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa con rango de subdirector general, que serán nombrados y cesados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Secretario de Estado de Defensa.
c) Actuará como secretario, nombrado por el presidente, un oficial de cualquier Ejército, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2012/07/27/1143#art-7