Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Definición, composición y funciones de los órganos de gobierno

Art. 6

10 / 22
En vigor desde 29 jul 2012
El Consejo Directivo es el órgano colegiado superior de dirección del Servicio Militar de Construcciones. Estará formado por un presidente y un máximo de diez vocales que se denominarán consejeros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/07/27/1143#art-6