Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 29 jul 2012
1. El Servicio Militar de Construcciones tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que tengan la consideración de poder adjudicador conforme al artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de obras y proyectos referidos a las necesidades de la Defensa o de interés nacional que, por sus especiales características, lugar de ejecución en el interior de bases y acuartelamientos, edificios o establecimientos militares o que por las medidas especiales de seguridad o reserva hayan de adoptarse, se le encomienden. 2. Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el Servicio Militar de Construcciones, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes reales totales en los que hubiera incurrido, esto es: los costes directos e indirectos de cada actuación y los de estructura del organismo. La cuantía de la tarifa o retribución se fijará en función de las partidas incluidas en el proyecto de la obra encargada. 3. El Servicio Militar de Construcciones no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
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eli/es/rd/2012/07/27/1143#art-4