Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 29 jul 2012
1. Son funciones del Servicio Militar de Construcciones, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de 2 de marzo de 1943, por la que se crea el organismo: a) La ejecución de obras vinculadas a las necesidades de la Defensa que le sean encomendadas. b) La ejecución de obras de interés nacional, cuando por las circunstancias que en ellas concurran así se acuerde por el Gobierno. c) Las obras públicas a cargo de cualquier Ministerio, cuando las mismas no hayan podido ser ejecutadas por quedar desierta la licitación, siempre que así lo solicite del Ministro de Defensa el titular del Departamento a quien afecte la obra a realizar. 2. El Servicio Militar de Construcciones asumirá las encomiendas de gestión que sean acordadas y resulten conformes al cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/2012/07/27/1143#art-3