Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otros órganos

Art. 13

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En vigor desde 29 jul 2012
Para facilitar y agilizar la gestión del organismo, existirán delegaciones del Servicio Militar de Construcciones, con el ámbito territorial que se establezca y cuando las necesidades de funcionamiento lo aconsejen. Dichas delegaciones tienen el carácter de unidades administrativas con dependencia directa de la Dirección-Gerencia. Su creación o supresión se hará por acuerdo del Consejo Directivo de la entidad a propuesta del Director-Gerente, previas las autorizaciones pertinentes por otros órganos de la Administración competentes en la materia.
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