Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Definición, composición y funciones de los órganos de gobierno

Art. 12

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En vigor desde 29 jul 2012
1. El Director Técnico será nombrado y separado por orden del Ministro de Defensa, a propuesta del presidente del Consejo Directivo del organismo. Tendrá el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o de puestos militares. 2. Bajo la dirección y coordinación del Director Gerente de la entidad, al Director Técnico le corresponde desarrollar los siguientes cometidos: a) El ejercicio de las funciones técnicas encomendadas al Servicio Militar de Construcciones. b) Asesoramiento al Director Gerente en los asuntos técnico-económicos para el desarrollo de sus actuaciones. c) Estudio, análisis e informes para la encomienda de obras y su ejecución. d) Seguimiento técnico-económico de las obras encomendadas y cumplimiento de la normativa vigente. e) Estudio e impulso de la aplicación de nuevos materiales constructivos, tecnologías y maquinaria a la ejecución de las obras. f) La coordinación de todos los aspectos técnicos relacionados con las obras y con el mejor aprovechamiento de los recursos. g) La dirección del Área Técnica del organismo. h) Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de competencias, le encomiende el Director Gerente.
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