Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Definición, composición y funciones de los órganos de gobierno

Art. 11

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En vigor desde 29 jul 2012
1. El Director Gerente del Servicio Militar de Construcciones es el órgano directivo al que corresponde el desarrollo y ejecución de los planes de actuación establecidos por el Consejo Directivo del Organismo. Será nombrado y separado por orden del Ministro de Defensa, a propuesta del presidente del Consejo Directivo. Tendrá el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o de puestos militares. 2. Corresponde al Director Gerente: a) La representación legal del Servicio Militar de Construcciones. b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. c) El desarrollo y dirección de los objetivos, política y planes aprobados. d) Formular y rendir las cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas de acuerdo con la normativa presupuestaria. e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto anual. f) La dirección de los recursos humanos, técnicos y económicos del organismo. g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio y la actualización de inventario, a efectos de conservación, correcta administración y defensa jurídica. h) Las facultades en materia de indemnizaciones por razón del servicio. i) Todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas al Consejo Directivo. 3. Se encuentran integradas en la Dirección Gerencia del organismo: a) La Asesoría Jurídica del Servicio Militar de Construcciones, órgano asesor en materia jurídica del citado organismo autónomo, que emitirá los informes que le sean solicitados en la materia de su competencia por los órganos directivos del organismo. La función asesora se ejerce con dependencia funcional y bajo la dirección de la Asesoría Jurídica General de la Defensa. b) La Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Defensa, ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera del organismo en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el ejercicio de la notaría militar en la forma y condiciones establecidas en las leyes y la emisión de cuantos informes le sean requeridos en la materia de su competencia por los órganos directivos del Servicio Militar de Construcciones. En ambos casos, tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos militares.
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eli/es/rd/2012/07/27/1143#art-11