Art. Preambulo
En vigor desde 15 sept 2007
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las Administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada, así como coordinar las actuaciones que se desarrollen en dicho campo.
Tal creación encuentra su fundamento en el artículo 38 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que exige a las Administraciones públicas, con el fin de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, establecer criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada.
El artículo 34.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece que formarán parte de la Comisión las Administraciones Públicas presentes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que la misma incorporará representación de los colegios profesionales, de las universidades, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de las sociedades científicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
Tal es el objetivo de este real decreto que, además de regular su composición, precisa las funciones de la Comisión de Formación Continuada conforme a lo establecido legalmente y prevé las comisiones técnicas y grupos de trabajo que podrán depender de ella, así como el funcionamiento del sistema de acreditación, con base en lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que otorga competencia al Ministerio de Sanidad y Consumo y a los órganos competentes de las comunidades autónomas para acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada, así como los centros en los que las mismas se impartan.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, habiéndose recibido informe favorable por parte del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en su reunión de 19 de abril de 2006, así como por parte del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión de 11 de octubre de 2006.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de agosto de 2007,
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Proeli/es/rd/2007/08/31/1142#preambulo-pr