Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 sept 2007
1. Se incorporan en el sistema de acreditación de formación continuada, los acuerdos sobre criterios, procedimientos y requisitos del sistema acreditador, establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en virtud del Convenio de Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 1997, en lo referente: a) Al protocolo de valoración que contempla criterios y estándares, previamente establecidos sobre la base de un componente cuantitativo, relativo a la ponderación de la duración de la actividad, y a un componente cualitativo ponderado, relacionado con el perfil pedagógico de la actividad formativa. b) Al proceso de evaluación externa para la valoración de la calidad de la oferta, contrastando los descriptores que la caracterizan con los estándares establecidos. c) Los modelos de solicitud de acreditación normalizados que recojan datos relativos al proveedor, a la actividad y a la financiación. d) Utilización de crédito por actividad como resultado de la valoración cuanti-cualitativa. e) Regulación de la forma en la que debe aparecer el logotipo y la acreditación concedida en todos los materiales de promoción y en las certificaciones emitidas por el proveedor-promotor de la actividad. 2. Los acuerdos citados en el punto primero de la presente disposición permanecerán vigentes hasta que la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias adopte nuevos criterios sobre el sistema acreditador.
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