Art. Disposición final tercera
14 / 15En vigor desde 1 mar 2013
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la modificación del anexo del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/15/114#disposicion-final-tercera