Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 mar 2013
Las previsiones contenidas en este real decreto no supondrán incremento de gastos de personal por ningún concepto, y se llevarán a cabo con los medios personales disponibles en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos autónomos.
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