Art. 8
8 / 15En vigor desde 24 jun 2015
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.6 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, se establece un sistema de puntos con arreglo al cual se asignará un número de puntos al capitán o patrón de un buque que resulte responsable de la comisión de una infracción grave de las normas de la Política Pesquera Común.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el órgano competente para la imposición de sanciones asignará en la correspondiente resolución sancionadora el número de puntos por comisión de infracciones graves al capitán o patrón del buque pesquero afectado.
3. A estos efectos, se entenderán por infracciones graves a la Política Pesquera Común las señaladas como tales en el artículo 6 del presente real decreto.
4. La inhabilitación para el ejercicio de la actividad pesquera se producirá cuando se alcancen los siguientes puntos y por los siguientes periodos:
a) 2 meses: 30 puntos.
b) 4 meses: 70 puntos.
c) 8 meses: 100 puntos.
d) 1 año: 130 puntos.
5. El órgano competente para dictar la resolución sancionadora comunicará a la Dirección General de Marina Mercante y al Instituto Social de la Marina las inhabilitaciones señaladas en el apartado anterior cuando se produzcan.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6939#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/15/114#art-8