Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 feb 2004
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá adaptar este currículo a las peculiares condiciones de los centros en que se imparten las enseñanzas de Educación Infantil en el exterior, al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio.
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