Art. 7

Art. 7

7 / 17
En vigor desde 7 feb 2004
1. Con carácter general, en la Educación Infantil los agrupamientos de alumnos se harán por edades. Se hará cargo de cada grupo un maestro. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el trabajo en equipo de los maestros que imparten este nivel para asegurar una educación coordinadamente progresiva y homogénea. 3. Los centros docentes, dentro del marco general que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elaborarán el proyecto educativo, en el que se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberán tenerse en cuenta las características del centro y su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos. 4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este real decreto mediante programaciones didácticas, que se adaptarán a las singularidades de los grupos a que van dirigidas. Dichas programaciones reflejarán también los principios inspiradores del proyecto educativo. Las programaciones didácticas comprenderán todos los contenidos de las distintas áreas del nivel. Se desarrollarán a través de actividades globalizadas y respetando los ritmos de juego, trabajo y descanso de los alumnos. 5. Los equipos de maestros del nivel de Educación Infantil de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir coordinadamente los libros de texto y los materiales curriculares que hayan de usarse en el ciclo, siempre que se adapten al currículo que se establece en este real decreto. Todos los libros de texto y materiales curriculares que se adopten deberán cumplir lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. 6. Para desarrollar al máximo las capacidades, ampliar la formación y posibilitar mayores oportunidades a todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/01/23/114#art-7