Art. Disposición final segunda
7 / 7En vigor desde 2 dic 2024
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/11/11/1139#disposicion-final-segunda