Art. 9
9 / 15En vigor desde 12 dic 2024
1. El Pleno del Foro Nacional de Empresas Emergentes estará integrado por todos sus miembros.
2. El Pleno del Foro Nacional de Empresas Emergentes celebrará, al menos, una reunión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la Presidencia. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá acordar la convocatoria extraordinaria de reuniones cuando lo solicite la mayoría de los miembros del Foro o cuando lo estime justificado.
3. Las reuniones del Pleno podrán ser convocadas y celebrarse de forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que permita la participación a distancia. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/11/11/1138#art-9