Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 12 dic 2024
1. El Foro Nacional de Empresas Emergentes podrá funcionar en: a) Pleno. b) Comisión Permanente. c) Grupos de Trabajo. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el pleno del Foro, por mayoría de sus miembros, podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento que especificarán el procedimiento de convocatoria, las reglas para la válida constitución del Foro y para la celebración de reuniones y la adopción de acuerdos, así como cuantos aspectos instrumentales considere conveniente. En todo caso, las normas de funcionamiento deberán ajustarse a lo previsto en este real decreto y al título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2024/11/11/1138#art-8