Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 12 dic 2024
1. De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, el Foro Nacional de Empresas Emergentes es un órgano colegiado interministerial, consultivo y de colaboración, constituido de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El Foro Nacional de Empresas Emergentes se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
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