Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 12 dic 2024
1. La Comisión Permanente estará formada por la persona que ejerza la presidencia del Foro Nacional de Empresas Emergentes, que la presidirá, así como por la persona que ejerza la vicepresidencia y por las personas representantes de Axis Participaciones Empresariales, ENISA, ICEX, CDTI, Red.es, SETT, y SEPIDES. 2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital. 3. La Comisión Permanente ejerce las funciones siguientes: a) Actuar como órgano ejecutivo del Foro e impulsar sus funciones. b) Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo. c) Resolver las cuestiones de urgencia que se planteen al Foro Nacional de Empresas Emergentes. d) Elevar propuestas al Pleno, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por el grupo de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos recogido en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. e) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas. f) Proponer a la persona titular de la presidencia del Pleno el orden del día de las sesiones. g) Cuantos asuntos le sean encomendados por el Pleno. 4. La Comisión Permanente del Foro Nacional de Empresas Emergentes celebrará, al menos, una reunión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la Presidencia. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá acordar la convocatoria extraordinaria de reuniones cuando lo solicite la mayoría de los miembros de la Comisión o cuando sea necesario para dar cumplimiento a las funciones previstas en el apartado anterior. 5. Las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser convocadas y celebrarse de forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que permita la participación a distancia. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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