Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 21 dic 2023
1. El Registro Estatal se estructura en las siguientes secciones: a) Sección 1.ª Prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Quedarán inscritos en una subsección independiente los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo relacionados en los artículos 2.1.a) y 2.1.b) y en otra subsección los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y sonoro a petición relacionados en los artículos 2.1.b), 2.1.e) y 2.1.f). b) Sección 2.ª Prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual. Quedarán inscritos los prestadores relacionados en artículo 2.1.c). c) Sección 3.ª Prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Quedarán inscritos los prestadores relacionados en el artículo 2.1.d). d) Sección 4.ª Usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Quedarán inscritos los prestadores relacionados en el artículo 2.1.g). 2. Las secciones tienen por objeto recoger y dar publicidad a los asientos registrales, así como depositar la documentación acreditativa relativa a cada uno de los prestadores.
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