Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 42En vigor desde 21 dic 2023
Los prestadores previstos en el artículo 2.1 tienen la obligación de inscribirse en el Registro Estatal e inscribir los servicios que prestan, así como las modificaciones que afecten a dichos prestadores y a los servicios prestados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/12/19/1138#art-20