Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 21 dic 2023
1. Si la comunicación previa presentada ante el Registro Estatal estuviera incompleta, presentara deficiencias o no se aportara la documentación requerida, el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal requerirá al prestador del servicio de comunicación audiovisual para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos. 2. El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal podrá además requerir la aportación de documentación acreditativa relativa al prestador del servicio de comunicación audiovisual o a los servicios cuya prestación va a iniciar.
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eli/es/rd/2023/12/19/1138#art-17